C O N S E J O E C O N O M I C O
I.- NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO
Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de nuestra parroquia, es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532 (cfr. can. 537).
Art. 2.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo permanente, consultivo y al servicio de la comunidad parroquial:
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Permanente: compuesto por miembros estables durante el plazo que establezcan los estatutos.
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Consultivo, en cuanto que es un órgano asesor del Párroco en el ejercicio de su competencia en la administración de los bienes de la parroquia.
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Al servicio de la comunidad parroquial en el aspecto económico y de administración de los bienes.
Art. 3.- El Consejo se rige por el derecho universal, por los presentes estatutos y por lo que establezca el Obispo diocesano.
Art. 4.- La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.