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C O N S E J O    E C O N O M I C O

I.- NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO

Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de nuestra parroquia, es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532 (cfr. can. 537).

Art. 2.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo permanente, consultivo y al servicio de la comunidad parroquial:

  • Permanente: compuesto por miembros estables durante el plazo que establezcan los estatutos.

  • Consultivo, en cuanto que es un órgano asesor del Párroco en el ejercicio de su competencia en la administración de los bienes de la parroquia.

  • Al servicio de la comunidad parroquial en el aspecto económico y de administración de los bienes.

Art. 3.- El Consejo se rige por el derecho universal, por los presentes estatutos y por lo que establezca el Obispo diocesano.

Art. 4.- La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.

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